Reclamación Previa a la Seguridad Social: Plazos y modelo 2021 - JL® (2024)

La reclamación previa no es otra cosa que un recurso administrativo presentado ante la Seguridad Social. En concreto ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). La finalidad es siempre la misma: manifestar nuestro desacuerdo contra una resolución denegatoria. Ya sea de incapacidad permanente, incapacidad temporal, alta médica, o contra cualquier denegación de prestaciones de seguridad social.

En cuestiones sobre incapacidad, se debe presentar ante resoluciones que denieguen la propia prestación o ante negativas sobre revisión de grado, impugnando la decisión.

Contenido del artículo

¿Qué es la Reclamación Previa?

La Reclamación previa es un recurso administrativo que ha de presentarse ante resoluciones por la que nos denieguen prestaciones de incapacidad permanente. De la misma forma se debe presentar ante denegaciones de cualquier otra prestación de Seguridad Social.

El objeto de la Reclamación previa no es otro que incluir motivos jurídicos o médicos por los que –a nuestro juicio- se debe conceder la invalidez laboral. En caso de aceptarse, se anulará el Acto administrativo por el que se denegó la pensión de incapacidad y se dictará nuevo Acto administrativo concediéndola. De la misma forma, se debe interponer para resoluciones de revisión de grado con las que no estemos de acuerdo.

¿Cuándo se presenta la Reclamación previa al INSS?

La Reclamación Previa se debe presentar ante la resolución denegatoria del INSS. Pero, no siempre el INSS notifica la resolución a tiempo. Si vencidos los 135 días de plazo que tiene el INSS para dictar resolución de forma expresa, no lo hace, la Ley establece que se produce lo que se denomina “silencio administrativo negativo”. Por ello, si vencido el plazo para dictar resolución, no la recibimos, se “activará el silencio negativo administrativo” y la entenderemos denegada. Es aquí cuando dispondremos de 30 días hábiles para interponer el escrito de Reclamación Previa. De esta forma:

«El Artículo 5 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. […] Cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril»

¿Cuál es el plazo para presentarla?

Cómo hemos indicado, la Reclamación previa se debe presentar contra la resolución por la que nos denieguen la prestación de invalidez. Por ello, suponiendo que hoy se nos ha notificado resolución denegándonos la incapacidad permanente, dispondremos de un plazo de 30 días hábiles para presentarla. Es muy importante saber que, cuando cualquier resolución administrativa indica un plazo sin especificar si es hábil o natural, se deben entender como hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos; nacionales, autonómicos y locales). Por ello, y en resumen, disponemos de los siguientes plazos.

  • 30 días hábiles, para interponer Reclamación Previa sobre incapacidad permanente tras la resolución denegatoria que el INSS notifique, o una vez pasados 45 días hábiles desde la solicitud inicial sin que el INSS se haya pronunciado ni notificado resolución alguna.
  • 11 días hábiles para la impugnación de altas médicas, en las que no quepa escrito de disconformidad.

¿Dónde se regulan los plazos de presentación de Reclamación previa?

El artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:

La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

¿Qué plazo tiene el INSS para responder a una Reclamación Previa?

El plazo que establece la Ley es de 45 días hábiles, regulado en el apartado 5 del artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez que el trabajador ha presentado el escrito de Reclamación Previa. En los procedimientos de impugnación de alta médica, el plazo es de 7 días.

Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

¿Si se deniega la Reclamación Previa, que plazo tengo para presentar demanda judicial?

Una vez notificada la resolución sobre la Reclamación previa, y de ser ésta de nuevo denegatoria, tendremos un plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda judicial en el Juzgado de lo Social.

En caso que, presentada el escrito de Reclamación Previa más allá de 45 días hábiles sin obtener respuesta, se deberá entender denegada por silencio administrativo y por ello, se abrirá el plazo de presentación de demanda judicial una vez transcurridos los 45 días hábiles.

¿Puedo presentar yo la Reclamación Previa?

Para la presentación del escrito de Reclamación Previa la Ley no exige la intervención de abogado ni de graduado social. Sin embargo, si se cometen errores de hecho o de derecho en el contenido de la Reclamación Previa, y esta es desestimada, no podremos corregir esos errores en vía judicial. Y ello dado que la demanda judicial debe contener, en esencia, el mismo alegato que la Reclamación Previa. No pudiendo por tanto realizar ninguna variación sustancial del contenido de la misma. Por ello, es muy recomendable que sea elaborada por un abogado laboralista o graduado social.

¿Dónde se presenta?

La Reclamación previa se debe presentar en cualquier oficina de registro de la Seguridad Social (INSS o CAISS), de forma física.

No obstante, es posible la presentación de la misma de forma telemática, firmando el envío y la propia reclamación concertificado digital. Esta fórmula agiliza los trámites y añade seguridad jurídica en la presentación.

Modelo de reclamación previa ante INSS

La reclamación previa no requiere de excesivos formalismos ni requisitos jurídicos como pueda exigirse para la demanda judicial. Sin embargo, y como hemos advertido, cometer errores en el contenido de la Reclamación Previa pueden lastrar el futuro procedimiento judicial al desastre, dado que si existen errores en la fase administrativa, no podrán ser solventados en la fase judicial:

AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

PROVINCIA.

DON/DOÑA…………………………………., mayor de edad, con D.N.I. núm. ………………….; cuyas demás circunstancias personales constan en el expte. de Incapacidad Permanente de ese Organismo Refª: ………………….; vecino de ……………………(provincia), y con domicilio para recibir citaciones y oír notificaciones a los fines de este escrito en esa ciudad, en la calle ………………. -código postal …………-; a Vd., con el debido respeto EXPONGO:

Que a fecha …………..se me ha notificado resolución administrativa dictada por ese Organismo y recaída en el expediente referenciado, por la que se me concede prestación de incapacidad permanente total para mi profesión habitual de ……………… basándose dicha resolución en el cuadro clínico que refleja el Dictamen propuesta de fecha ………….., incluyendo el siguiente cuadro clínico residual: ………………………………… Y las limitaciones orgánicas y funcionales: …………………………….

Que por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interpongo contra la citada Resolución RECLAMACIÓN PREVIA administrativa por considerarla no ajustada a Derecho y lesiva a mis intereses, dicho sea con los debidos respetos y en términos de estricta defensa, y ello en base a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA.- Que he de mostrar mi total disconformidad con el diagnóstico emitido por el E.V.I., que sirve de base de hecho para la calificación que se realiza en base a él; y ello porque es ………………………., adoleciendo además de………………. dado que no se concretan ……………………. las limitaciones orgánicas ni funcionales que padezco, y ello con independencia de que, por sí solo, lo considero suficientemente inhabilitante para ser considerado afecto de una Incapacidad Permanente en grado absoluta, derivada de ……………………., que desde este momento postulo como pretensión principal.

SEGUNDA.-Alegaciones…

TERCERA.-Alegaciones…

Por lo manifestado,

SUPLICO a VD., tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita, por hechas las manifestaciones que contiene; y en su virtud dicte nueva Resolución administrativa, por la que revocando la que recurro, se me declare afecto de una Incapacidad Permanente en grado …………. para ……………….., o subsidiariamente a una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para toda profesión, derivada de ………………, con el subsiguiente derecho al percibo de una pensión de la cuantía que legalmente me corresponda, a percibir con los efectos legales y económicos reglamentarios, y todo cuanto además proceda en Derecho, por ser de Justicia que respetuosamente pido en ……….. A…. días de……… de 2.02……

Reclamación Previa a la Seguridad Social: Plazos y modelo 2021 - JL® (2024)

FAQs

¿Cuánto tiempo tarda el INSS en contestar una reclamacion previa? ›

Tras poner en marcha la reclamación, el periodo del que la Seguridad Social dispone para responder es de 45 días, también hábiles. Tras ese número de días, no tener una respuesta implicará que se ha desestimado nuestro ruego, es decir, que se ha obtenido un silencio administrativo negativo.

¿Cuánto tiempo tarda en contestar la Seguridad Social? ›

La TGSS emitirá respuesta en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción, pero habitualmente se emite el informe con la respuesta en el día.

¿Cómo hacer una reclamacion previa a la Seguridad Social? ›

A través de la Sede Electrónica Central del Ministerio accediendo al trámite : Quejas y Sugerencias. Para asuntos relacionados con la Seguridad Social a las Sedes Electrónicas de estos Organismos: Sede Electrónica Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para contestar una reclamación? ›

Contestación de peticiones: La autoridad u órgano competente vendrá obligado a contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses. El silencio tendrá efecto desestimatorio (art.

¿Qué pasa si el INSS no contesta a una reclamacion previa? ›

Después de presentar una reclamación previa, la Seguridad Social tiene un plazo de 45 días hábiles para emitir una respuesta. Si transcurre dicho período y no se recibe ninguna respuesta por parte de la Seguridad Social, se considerará que nuestra solicitud ha sido desestimada.

¿Qué pasa si la Administración no contesta? ›

Es decir, la Administración no contesta a la petición dentro del plazo, interpretándose esto como un rechazo a la misma. El silencio negativo permite acudir a la vía judicial, en la que sigue estando la carga probatoria de parte de la demandante.

¿Cómo sé si mi solicitud de seguridad social está aprobada? ›

mi cuenta del Seguro Social. En la página Mi inicio, desplácese hacia abajo hasta la sección Sus solicitudes de beneficios y seleccione Ver detalles bajo el encabezado Más información. Vea el estado de su solicitud en la sección Estado actual . ¡Consulte el estado de su solicitud de Seguro Social en línea hoy!

¿Qué es una reclamación previa? ›

La reclamación previa - más específicamente reclamación administrativa previa a la vía judicial en materia de prestaciones de la Seguridad Social -, es un escrito de reclamación presentado ante la Administración de la Seguridad Social, con carácter previo a acudir a la demanda por vía judicial.

¿Cómo presentar una reclamación previa? ›

¿Dónde se presenta? La Reclamación previa se debe presentar en cualquier oficina de registro de la Seguridad Social (INSS o CAISS), de forma física. No obstante, es posible la presentación de la misma de forma telemática, firmando el envío y la propia reclamación con certificado digital.

¿Cómo ver una resolucion de la Seguridad Social? ›

Una vez dentro de 'Tu Seguridad Social', debe acudir al apartado 'Tus datos', en la parte superior, y clicar en la sección 'Gestiones' que aparece en el sector derecho de la pantalla. Allí podrá consultar sus trámites, hacer seguimientos y comprobar los expedientes ya resueltos.

¿A qué edad recibe el 100% de sus beneficios de seguridad social? ›

La plena edad de jubilación es 66 años si nació entre 1943 y 1954 . La plena edad de jubilación aumenta gradualmente si nació entre 1955 y 1960 hasta llegar a los 67 años. Para cualquier persona nacida en 1960 o después, los beneficios de jubilación completos se pagan a los 67 años.

¿Qué plazo tiene la administración para resolver? ›

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

¿Qué sucede si un reclamo demora demasiado? ›

Si su compañía de seguros tarda demasiado en responder o pagar su reclamo, tiene derecho a demandar . En algunos casos, simplemente contratar a un abogado experimentado para recordarle a la empresa sus obligaciones según la ley estatal es suficiente para que su aseguradora tome su reclamo en serio.

¿Qué es una reclamacion previa a la Seguridad Social? ›

La reclamación previa - más específicamente reclamación administrativa previa a la vía judicial en materia de prestaciones de la Seguridad Social -, es un escrito de reclamación presentado ante la Administración de la Seguridad Social, con carácter previo a acudir a la demanda por vía judicial.

¿Qué es reclamacion previa al INSS? ›

La reclamación previa no es otra cosa que un recurso administrativo presentado ante la Seguridad Social. En concreto ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). La finalidad es siempre la misma: manifestar nuestro desacuerdo contra una resolución denegatoria.

¿Por qué las compañías de seguros retrasan las reclamaciones? ›

Las compañías de seguros de automóviles llevan años retrasando las reclamaciones legítimas. Esta es una de las muchas estrategias que emplean para evitar pagar una compensación justa a las víctimas de negligencia del conductor . Quieren pagar la menor compensación posible o incluso ninguna compensación negando la reclamación.

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